MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El sueldo anual complementario acordado por la ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, que se abonará a los trabajadores amparados por la Ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, y sus modificativos, será el equivalente a una doceava parte de lo percibido durante el año por concepto de salarios y compensaciones.Ayuda