Fecha de Publicación: 15/11/1962
Página: 392-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   El sueldo anual complementario acordado por la ley N° 12.840, de 22 de
diciembre de 1960, que se abonará a los trabajadores amparados por la Ley
N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, y sus modificativos, será el 
equivalente a una doceava parte de lo percibido durante el año por 
concepto de salarios y compensaciones.
Ayuda