Fecha de Publicación: 15/11/1962
Página: 392-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Para atender las obligaciones establecidas en los artículos 
anteriores, los patronos usuarios de los servicios abonarán un aporte 
adicional del 23 % (veintitrés por ciento) sobre los salarios pagados a 
los trabajadores. Dicho aporte será recaudado por las Bolsas de Trabajo 
locales.
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