Fecha de Publicación: 15/11/1962
Página: 392-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Créase un impuesto del 0.50 % (cincuenta centésimos por ciento) sobre 
el valor CIF de todas las mercaderías importadas, que hayan sido 
transportadas en barcos de bandera extranjera. Dicho impuesto será 
abonado por los importadores, depositando su importe en el Banco de la República Oriental del Uruguay en cuenta especial y a la orden de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. El producido de dicho impuesto será destinado por la Caja a atender las obligaciones que se establecen por la presente ley y las de seguro de paro de los trabajadores de los puertos del litoral e interior.
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