Fecha de Publicación: 15/04/1963
Página: 37-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/04/1963.

Artículo 2

   Fíjase en $ 240.000.0.00.00 (doscientos cuarenta millones de pesos) el 
límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la ley N° 13.087 de 6 de setiembre de 1962.
De ese importe podrán ser utilizados hasta pesos 220.000.000.00 
(doscientos veinte millones de pesos) para el cumplimiento estricto de
las obligaciones presupuestales y hasta $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras Públicas y Fondo de Detracciones y Recargos.
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