Fecha de Publicación: 15/04/1963
Página: 37-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/04/1963.

Artículo 3

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a extender hasta la suma de $ 28.000.000.00 (veintiocho millones de pesos) el monto del préstamo anual en cuenta corriente acordado por la ley N° 12.043 de 28 de noviembre de 1953 al Gobierno Departamental de Montevideo, conforme a lo dispuesto por el numeral 6° del art. 19 de la ley No 9.515 de 28 de octubre de 1935, quedando autorizado el Concejo Departamental a girar contra esa cuenta hasta dicho límite.

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