Ley
Se fijan las remuneraciones para los trabajadores de Rambos, remitentes a CONAPROLE y se crea una Comisión Honoraria determinándose sus cometidos.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjense para los trabajadores de tambos remitentes a CONAPROLE, que
reciben alimentos higiénicos y suficientes, y vivienda higiénica extensiva
a los familiares a su cargo (esposa, ascendientes y descendientes) las
siguientes remuneraciones mensuales o su equivalente diario:
A) Capataz........................ $ 805.00
B) Tractorista.................... $ 736.00
C) Peón............................ " 690.00
D) Chacarero..................... " 690.00
E)Menores de 18 años, (camperos,
pastoreadores, apoyadores, etc.) 477.25
F)Cocinero...............................477.25
G)Peón zafral............................31.20 diarios