Fecha de Publicación: 03/07/1963
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 

Se fijan las remuneraciones para los trabajadores de Rambos, remitentes a CONAPROLE y se crea una Comisión Honoraria determinándose sus cometidos.

Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjense para los trabajadores de tambos remitentes a CONAPROLE, que
reciben alimentos higiénicos y suficientes, y vivienda higiénica extensiva 
a los familiares a su cargo (esposa, ascendientes y descendientes) las 
siguientes remuneraciones mensuales o su equivalente diario:

A) Capataz........................ $ 805.00
B) Tractorista.................... $ 736.00
C) Peón............................ " 690.00
D) Chacarero..................... " 690.00
E)Menores de 18 años, (camperos,
pastoreadores, apoyadores, etc.) 477.25
F)Cocinero...............................477.25
G)Peón zafral............................31.20 diarios



		
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