MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Los trabajadores de tambos comprendidos en el artículo anterior, que no reciban los beneficios a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, percibirán además de la remuneración en él fijada, la suma de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales o su equivalente diario.Ayuda