Fecha de Publicación: 03/07/1963
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Los menores de 18 años, que desempeñen tareas similares a la de los
adultos, en cualesquiera de las categorías establecidas en los artículos 
1° y 2°, percibirán los sueldos correspondientes a dichas categorías.


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