Además de las retribuciones en dinero, alimentación y vivienda a la
que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, el propietario del tambo deberá
proveer a su personal de los siguientes elementos de trabajo: a) Para los
trabajadores que actúen a la intemperie: botas de goma y capote encerado
con sombrero y b) Para los trabajadores de ordeñe: delantal impermeable,
botas de goma y gorra.