Fecha de Publicación: 03/07/1963
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Además de las retribuciones en dinero, alimentación y vivienda a la
que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, el propietario del tambo deberá 
proveer a su personal de los siguientes elementos de trabajo: a) Para los 
trabajadores que actúen a la intemperie: botas de goma y capote encerado 
con sombrero y b) Para los trabajadores de ordeñe: delantal impermeable, 
botas de goma y gorra.
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