Créase una Comisión Honoraria integrada por tres delegados patronales,
tres delegados obreros, y un representante del Instituto Nacional del
Trabajo, para controlar el cumplimiento de esta ley y asimismo con los
cometidos siguientes:
A)Procurar la solución de todos los problemas de trabajo que se susciten
en los establecimientos comprendidos en la jurisdicción de la presente
ley.
B)Vigilar el cumplimiento del Estatuto del Trabajador Rural y en general
de toda legislación laboral en relación con los trabajadores de los tambos.
C)Proponer dentro de los ciento veinte días siguientes
a la fecha de su instalación, la categorización de los trabajadores
comprendidos en la presente ley.