Fecha de Publicación: 03/07/1963
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   La designación de delegados patronales y obreros, que durarán dos años 
en sus funciones pudiendo ser reelectos, se realizará de acuerdo con lo 
establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. El 
representante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por la 
dirección del Organismo.
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