Fecha de Publicación: 03/07/1963
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   Los trabajadores comprendidos en la presente ley, estarán obligados a 
tener Carnet de Salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública o por 
el Concejo Departamental, renovado anualmente. A tales efectos los 
patronos deberán otorgarles las licencias pagas necesarias a la obtención 
de dicho documento.

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