Fecha de Publicación: 17/07/1963
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Modifícase el artículo 9° de la ley número 12.070, fijando, a partir
del 1° de febrero de 1964, en tres el efectivo del grado de Brigadier.
   El orden de adjudicación de todas las vacantes, se efectuará la mitad
por el sistema de Concurso y la mitad por Selección.
   El aumento, en el efectivo del grado de Brigadier, dispuesto por este
artículo, será llenado en el año 1964. Sin perjuicio de lo precedentemente
establecido y a fin de llenar los ascensos del ciclo normal determinados
en el artículo 11 de la ley N° 12.275, el Poder Ejecutivo procederá a 
pasar a retiro, cada dos años, en caso de no existir vacantes, al
Brigadier más antiguo.
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