MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la ley N° 10.757, en los Departamentos geográficos de la República donde no haya lugar a designar una autoridad mayor a la de Teniente Coronel por aplicación de la citada disposición, se podrá designar a un Oficial hasta del grado de Coronel.Ayuda