Fecha de Publicación: 17/07/1963
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la ley N° 10.757,
en los Departamentos geográficos de la República donde no haya lugar a
designar una autoridad mayor a la de Teniente Coronel por aplicación de la
citada disposición, se podrá designar a un Oficial hasta del grado de
Coronel.
Ayuda