Fecha de Publicación: 17/07/1963
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Modifícase el artículo 261 de la ley número 10.757, en cuanto al tiempo
de antigüedad computable para el ascenso del Teniente 2° que quedará
reducido a dos años.
   Esta modificación no alcanza a los Servicios Auxiliares que continuarán
rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 12.185.


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