MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Modifícase el artículo 261 de la ley número 10.757, en cuanto al tiempo de antigüedad computable para el ascenso del Teniente 2° que quedará reducido a dos años. Esta modificación no alcanza a los Servicios Auxiliares que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 12.185.Ayuda