Fecha de Publicación: 23/08/1963
Página: 388-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El servicio de comisión, intereses y amortización del préstamo a que se 
refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del Presupuesto General.
   El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas 
respectivas pagadas.

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