Fecha de Publicación: 23/08/1963
Página: 388-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 13.150

Se aprueba el contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, destinado al mejoramiento de la Ruta N° 5.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                           DECRETAN:

Artículo 1

   Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la 
República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, en Washington D.C., el 26 de octubre de 1962, por el cual se concierta un crédito de U$S 18:500.000.00 (dieciocho millones quinientos mil dólares) destinado a mejoramiento de la Ruta N° 5, en el tramo Progreso-Rivera; Programa de Mantenimiento, incluyendo la compra de equipo de mantenimiento, repuestos, equipo de ingeniería y de laboratorio, balanzas, etc. y estudio del planeamiento de carreteras.

Artículo 2

   El servicio de comisión, intereses y amortización del préstamo a que se 
refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del Presupuesto General.
   El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas 
respectivas pagadas.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 15: 100.000.00 (quince millones cien mil dólares), para atender el costo local de las obras y servicios comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

Artículo 4

   Modifícase el inciso C) del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de 
diciembre de 1959, que quedará redactado así:

"C) Una contribución anual de $ 176:000.000.00 (ciento setenta y seis 
millones de pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará. De dicha contribución se destinarán al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, $ 12:500.000.00 (doce millones quinientos mil pesos) anuales, que serán entregados por el Ministerio de Hacienda a los Gobiernos Departamentales en la siguiente proporción:

I) El 15 % (quince por ciento) al Gobierno Departamental deMontevideo.

II) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partesiguales, 
entre los demás Gobiernos Departamentales.

   Los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales serán 
distribuidos en fechas: 19 de enero; 1° de abril; 1° de julio y 1° de octubre de cada año.
   El remanente anual integrará el "Fondo Tesoro de Obras Públicas" debiendo ser vertido mensualmente y por duodécimos en el referido Fondo.

Artículo 5

   Derógase el artículo 48 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961.

Artículo 6

   Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar una Dirección Técnica y de Administración, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la misión de atender, en todas sus partes, la ejecución del contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y durará hasta la terminación de las obras. Los gastos necesarios para su mantenimiento se atenderán con el 1 % (uno por ciento) del costo total de las obras. Los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda reglamentarán su funcionamiento.

Artículo 7

   Para los estudios de la red general de carreteras de la República, así 
como para la construcción de la Ruta N° 5, la propiedad privada estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.

Artículo 8

Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de agosto 
de 1963.


               MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. José Pastor 
                  Salvañach, Secretario.


Ministerio de Obras Públicas. 
 Ministerio de Hacienda. 
        Ministerio de Relaciones Exteriores 


                                    Montevideo, 13 de agosto de 1963.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: DANIEL FERNANDEZ CRESPO.- ISIDORO VEJO RODRIGUEZ.- SALVADOR FERRER SERRA.- ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.- Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
Ayuda