Fecha de Publicación: 23/08/1963
Página: 388-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 15: 100.000.00 (quince millones cien mil dólares), para atender el costo local de las obras y servicios comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

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