Fecha de Publicación: 23/08/1963
Página: 388-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Modifícase el inciso C) del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de 
diciembre de 1959, que quedará redactado así:

"C) Una contribución anual de $ 176:000.000.00 (ciento setenta y seis 
millones de pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará. De dicha contribución se destinarán al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, $ 12:500.000.00 (doce millones quinientos mil pesos) anuales, que serán entregados por el Ministerio de Hacienda a los Gobiernos Departamentales en la siguiente proporción:

I) El 15 % (quince por ciento) al Gobierno Departamental deMontevideo.

II) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partesiguales, 
entre los demás Gobiernos Departamentales.

   Los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales serán 
distribuidos en fechas: 19 de enero; 1° de abril; 1° de julio y 1° de octubre de cada año.
   El remanente anual integrará el "Fondo Tesoro de Obras Públicas" debiendo ser vertido mensualmente y por duodécimos en el referido Fondo.

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