Modifícase el inciso C) del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, que quedará redactado así:
"C) Una contribución anual de $ 176:000.000.00 (ciento setenta y seis
millones de pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará. De dicha contribución se destinarán al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, $ 12:500.000.00 (doce millones quinientos mil pesos) anuales, que serán entregados por el Ministerio de Hacienda a los Gobiernos Departamentales en la siguiente proporción:
I) El 15 % (quince por ciento) al Gobierno Departamental deMontevideo.
II) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partesiguales,
entre los demás Gobiernos Departamentales.
Los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales serán
distribuidos en fechas: 19 de enero; 1° de abril; 1° de julio y 1° de octubre de cada año.
El remanente anual integrará el "Fondo Tesoro de Obras Públicas" debiendo ser vertido mensualmente y por duodécimos en el referido Fondo.