Fecha de Publicación: 23/08/1963
Página: 388-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Para los estudios de la red general de carreteras de la República, así 
como para la construcción de la Ruta N° 5, la propiedad privada estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.

Ayuda