Fecha de Publicación: 25/10/1963
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se modifica y amplía una disposición de la ley número 11.496, referente a las pensiones graciables otorgadas a los Directores y profesores Fundadores de los Liceos Departamentales, se incluye en esos beneficios al Decano y Profesores de la ex-Universidad de Mujeres (Instituto José Batlle y Ordóñez) y a los Directores y Profesores designados Inspectores de Enseñanza Secundaria, y se deroga disposiciones de las leyes Nos. 11.953 y 12.802.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 42 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de
1950, en los siguientes términos:

   "Artículo 42. Otórgase a los Directores y Profesores que hayan sido
fundadores de los dieciocho Liceos Departamentales, creados por la ley N°
3.939, de 5 de enero de 1912, una pensión graciable atendida por Rentas
Generales, importando la suma de cuarenta pesos por cada año o fracción
mayor de un trimestre de servicios prestados en cualquiera de los 
referidos Institutos de Enseñanza durante los primeros veinticinco años de
su funcionamiento computándosele en todos los casos un mínimo de cinco
años liceales.
   Esta pensión se acumulará íntegramente a la jubilación de que disfruten
dichos ex-funcionarios y será trasmisible conforme al régimen de la ley N°
9.940 de 2 de julio de 1940 y sus modificativas, excepto cuando concurra
la viuda en que esta trasmisión se operará por el importe total.
   Los derecho-habientes actualmente pensionistas de los expresados
ex-funcionarios tendrán derecho también a este beneficio en las
condiciones establecidas en el inciso anterior.
   En ningún caso el presente beneficio será superior a la suma de 
seiscientos pesos mensuales".

Artículo 2

   Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los
aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del
beneficio que se acuerda por la presente.


Artículo 3

   Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley
N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, al Decano y Profesores Fundadores
de la ex-Universidad de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y
Ordóñez) y a los Directores y Profesores declarados fundadores que fueron
designados Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza
Secundaria.

Artículo 4

   Derógase el artículo 1° de la ley N° 11.953, de 26 de junio y el
artículo 109 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.


Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre 
de 1963.
 
                        MARTIN R. ECHEGOYEN Presidente - José Pastor
                         Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 
 Ministerio de Hacienda. 

                                       Montevideo, 15 de octubre de 1963.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - FELIPE GIL
Luis M. de Posadas Montero, Secretario
Ayuda