Fecha de Publicación: 25/10/1963
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los
aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del
beneficio que se acuerda por la presente.


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