MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se declaran incluídas en los beneficios de la ley 12.138 régimen de pasividdes de la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio con carácter optativo, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los Consulados, Embajadas, Representaciones Diplomáticas extranjeras y Organismos Internacionales, acreditados o con sede en nuestro país.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Decláranse incluidas en los beneficios de la ley N° 12.138, de 13 de
octubre de 1954, con carácter optativo, a las personas que presten o hayan
prestado servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones
Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan su
sede en el país.
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - ALEJANDRO
ZORRILLA DE SAN MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.