Fecha de Publicación: 05/11/1963
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se declaran incluídas en los beneficios de la ley 12.138 régimen de pasividdes de la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio con carácter optativo, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los Consulados, Embajadas, Representaciones Diplomáticas extranjeras y Organismos Internacionales, acreditados o con sede en nuestro país.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:






Artículo 1

   Decláranse incluidas en los beneficios de la ley N° 12.138, de 13 de
octubre de 1954, con carácter optativo, a las personas que presten o hayan
prestado servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones
Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan su
sede en el país.

Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - ALEJANDRO 
ZORRILLA DE SAN MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
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