Fecha de Publicación: 05/11/1963
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   El personal que se afilie de acuerdo a lo dispuesto en las
disposiciones anteriores, abonará igual montepío que el que rige para los
"Obreros Independientes", amparados por la ley N° 9.999, de 3 de enero de
1941 y modificativas, con exclusión de los aportes que deben verter los
usuarios.
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