MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El personal que se afilie de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones anteriores, abonará igual montepío que el que rige para los "Obreros Independientes", amparados por la ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941 y modificativas, con exclusión de los aportes que deben verter los usuarios.Ayuda