Fecha de Publicación: 05/11/1963
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El personal comprendido en esta ley se ajustará, en cuanto a la
denuncia de sus servicios anteriores, a lo establecido en la ley número
13.112, de 28 de octubre de 1962, siendo de su cargo los aportes legales
correspondientes al cómputo de esos servicios.


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