DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL BOSQUE LUSSICH DE PUNTA BALLENA




Fecha de Publicación: 07/11/1963
Página: 270-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Desde la promulgación de la presente ley, queda prohibida la tala, 
poda, arranque o destrucción total o parcial de los árboles del citado 
Bosque, sin previa autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

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