DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL BOSQUE LUSSICH DE PUNTA BALLENA




Fecha de Publicación: 07/11/1963
Página: 270-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será sancionado 
con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos) 
por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la fijación del 
monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros factores, los 
siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor forestal del 
mismo.


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