La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será sancionado
con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos)
por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la fijación del
monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros factores, los
siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor forestal del
mismo.