DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL BOSQUE LUSSICH DE PUNTA BALLENA




Fecha de Publicación: 07/11/1963
Página: 270-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Las multas a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas por la 
Dirección de Agronomía, de acuerdo con los procedimientos establecidos en 
los artículos 25, 26 y 27 de la ley N° 12.293, de 3 de julio de 1956.

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