Fecha de Publicación: 24/12/1963
Página: 581-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Grávase con derecho real a los inmuebles beneficiados por la ejecución
de redes de agua y/o alcantarillado y sus conexiones, a los efectos de
garantizar el cobro del costo de dichas obras, incluida su financiación.
Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a
otorgar facilidades para el pago, a plazos, de las cuentas 
correspondientes.
Ayuda