Fecha de Publicación: 24/12/1963
Página: 581-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley

Se amplía la "Deuda Nacional Interna 5%, 1960, Serie A", destinando su producido a financiar obras de abastecimiento de agua potable, saneamiento
y adquisiciones, se eleva una partida, se  autoriza a concertar, 
ad-referéndum, préstamos con el Banco Internacional de Desarrollo y
Fomento, se gravan los inmuebles beneficiados y se dan normas.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Nacional Interna 5 %, 1960, Serie A", por un valor nominal de $ 
70.000.000.00 (setenta millones de pesos).

Artículo 2

   El producido de la ampliación de la Deuda a que se refiere el artículo
anterior, se destinará a atender las obras y adquisiciones que a
continuación se detallan:

A) Ejecución y habilitación de perforaciones en las siguientes 
localidades: 
Atlántida, Toledo, Piriápolis, Dolores, Nuevo Berlín, Rosario, Juan 
Lacazé, Pirarajá, Río Branco, Zapicán, Casupá, Fray Marcos, Cañitas,
Colonia Miguelete, Mendoza Chico, Nuevo Paysandú, Cerro Chato, El Sauce, 
Gervasio Parallé, Guaviyú del Arapey, Villa Darwin, Ansina, Valentines y
Maria Albina ....................... $ 3.000.000.00

B) Ampliación de redes de agua en el Interior, en todas las Capitales 
Departamentales y en las localidades siguientes: Santa Lucía, Las 
Piedras, Sauce, Santa Rosa, Tala, San Ramón, Río Branco, La Paz, Progreso,
Juan Lacaze, Carmelo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Rosario, Tarariras,
Sarandí del Yí, Ismael Cortinas, Sarandí, Batlle y Ordoñez, José P.
Varela, Mariscala, Pirarajá, Solís, San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá,
Guichón, Porvenir, Young, Lascano, Castillos, Chuy, Cebollatí, Rodríguez,
Libertad, Dolores, Palmitas, José E. Rodó, Cardona, Paso de los Toros y
Vergara ........................ $ 7.200.000.00

C) Usinas de Purificación de agua, Usina de aguas superficiales para la 
ciudad de Guichón y su conexión con el sistema de distribución $ 
3.000.000.00; Ampliación de las Usinas existentes de San José, Florida y
Durazno y terminación de Usinas en construcción ......... $ 7.000.000.00
........ 10.000.000.00

D) Adquisición de 34.000 medidores de agua domiciliarios para el Interior 
................. $ 4.000.000.00

E) Sistema de tratamiento de aguas servidas, Plan de tratamiento primario 
del Sistema Santa Lucía ................................ $ 3.000.000.00

F) Ampliación de Plantas Depuradoras de aguas servidas: Dolores pesos 
1.000.000.00; Florida pesos l.000.000.00, .......... 2.000.000.00

G) Ampliación de la Red de agua a Montevideo ....................... $ 
4.200.000.00

H)Obras varias de abastecimiento de agua:: Pando, Instalación de una 
tubería de admisión conectada al Sistema de Montevideo $ 4.000.000.00; 
Migues, Sistema de abastecimiento de agua (primera, etapa) pesos 
1.000.000.00; San Jacinto Sistema completo de abastecimiento de agua 
1.000.000.00 .................... $ 6.000.000.00

Importe Total............ $ 39.400.000.00

I)El saldo de 9 millones 600.000.00 pesos (nueve millones seiscientos mil 
pesos) será destinado a cubrir las insuficiencias de rubros, si se 
produjeran en una o varias de las partidas autorizadas.

Artículo 3

   Elévase a $ 15.000.000.00 (quince millones de pesos) la partida de $
3.835.000.00 (tres millones ochocientos treinta y cinco mil pesos) 
asignada para "Carmelo obras Cloacales" por el numeral 8°, del artículo 6°
de la ley N° 12.497, de 94 de abril de 1958, modificado por el artículo 1°
de la ley 12.760 de 23 de agosto de 1960. Amplíase la autorización del
artículo 5° de la ley N° 12.497, hasta la suma de $ 6.000.000.00 (seis
millones de pesos).

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad-referéndum de la
aprobación legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contratos de préstamos por hasta la suma de U$S 4.400.000.00 (cuatro
millones cuatrocientos mil dólares) con destino a la financiación de las
obras y gastos especificados en los artículos 2° y 3° de esta ley y la
realización de conexiones domiciliarias. En el caso de formalizarse la
financiación citada, la Deuda autorizada por esta ley será reducida en una
suma igual al valor, en moneda nacional, del préstamo que se contrate, para las obras indicadas en el artículo 2°.

Artículo 5

   Grávase con derecho real a los inmuebles beneficiados por la ejecución
de redes de agua y/o alcantarillado y sus conexiones, a los efectos de
garantizar el cobro del costo de dichas obras, incluida su financiación.
Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a
otorgar facilidades para el pago, a plazos, de las cuentas 
correspondientes.

Artículo 6

   El servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley,
así como el de los préstamos que se, contraten de acuerdo al artículo 4°,
se atenderá con el producido de los recursos establecidos en las leyes
Nos. 10.690 de 20 de diciembre de 1945; 12.121 de 7 de julio de 1954 y 
12.497, de 24 de abril de 1958 y, si ellos fueran insuficientes, con 
Rentas Generales.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de 
noviembre de 1963.

                          MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. - José Pastor
                           Salvañach, Secretario.

Consejo Nacional de Gobierno.
 Ministerio de Obras Públicas.
  Ministerio de Hacienda.

                                     Montevideo, 21 de noviembre de 1963.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - RAUL 
YBARRA SAN MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero. Secretario.
Ayuda