El servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley,
así como el de los préstamos que se, contraten de acuerdo al artículo 4°,
se atenderá con el producido de los recursos establecidos en las leyes
Nos. 10.690 de 20 de diciembre de 1945; 12.121 de 7 de julio de 1954 y
12.497, de 24 de abril de 1958 y, si ellos fueran insuficientes, con
Rentas Generales.