Ley
Se incluyen en los beneficios de la ley 13.179 sobre régimen jubilatorio para Consulados, Embajadas y Organismos Internacionales con sede en el país, a los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en representaciones en el extranjero y en organismos internacionales con sede fuera del país.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Inclúyese en los beneficios establecidos en la ley sancionada por el
Senado con fecha 10 de octubre ternacionales con sede Central o filial en el país, a los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en representaciones de la República en el extranjero y en Organismos Internacionales con sede fuera del país.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
diciembre de 1963.
MAURO SARAVIA, Presidente. - G. Collazo
Moratorio, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 17 de diciembre de 1963.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.