Fecha de Publicación: 08/01/1964
Página: 24-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/01/1964.
Ley 

Se incluyen en los beneficios de la ley 13.179 sobre régimen jubilatorio para Consulados, Embajadas y Organismos Internacionales con sede en el país, a los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en representaciones en el extranjero y en organismos internacionales con sede fuera del país.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Inclúyese en los beneficios establecidos en la ley sancionada por el
Senado con fecha 10 de octubre ternacionales con sede Central o filial en el país, a los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en representaciones de la República en el extranjero y en Organismos Internacionales con sede fuera del país.




Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
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