Ley
Se establece un régimen de estímulo para la exportación e industrialización de la lana.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La lana sucia, cuando se exporte desbordada, gozará de una rebaja del 5
% en el importe de su detracción. La lana lavada que se exporte gozará de
una rebaja del 7 % en el importe de su detracción.
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - RAUL YBARRA SAN MARTIN. - WILSON
FERREIRA ALDUNATE. - WALTER SANTORO. - Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.