Fecha de Publicación: 10/01/1964
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se establece un régimen de estímulo para la exportación e industrialización de la lana.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   La lana sucia, cuando se exporte desbordada, gozará de una rebaja del 5
% en el importe de su detracción. La lana lavada que se exporte gozará de
una rebaja del 7 % en el importe de su detracción.

Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - RAUL YBARRA SAN MARTIN. - WILSON
FERREIRA ALDUNATE. - WALTER SANTORO. - Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.
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