Fecha de Publicación: 10/01/1964
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Las fábricas elaboradoras de lanas peinadas (tops) con destino a la
exportación, percibirán un reintegro equivalente al 12 %, de la detracción
respectiva. Cuando estas empresas tuvieren deudas con organismos de
previsión social, el Banco República retendrá el 50 % del reintegro
respectivo, acreditando en la cuenta de cada uno de ellos, una cuota parte
proporcional al crédito que corresponda.
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