Desgrávase en un 22 % del valor FOB declarado, las exportaciones de
tejido en piezas o en confecciones. El Banco de la República reintegrará a
las fábricas elaboradoras de tejidos o confecciones exportados, en cada
caso, el monto resultante de la desgravación, siempre que se encuentren al
día en sus obligaciones con los organismos de previsión social. En caso de
que las fábricas tengan deudas con dichos organismos, el Banco de la
República verterá el total del monto referido en la forma establecida en
el último apartado del artículo 2°. EL Ministerio de Hacienda pondrá a
disposición del Banco de la República las cantidades necesarias para este
reintegro con cargo al Fondo de Detracciones.