El Poder Ejecutivo aplicará la presente ley, y en lo pertinente, la ley
de Reforma Cambiaria y monetaria de 17 de diciembre de 1959, con el
criterio de que la lana industrializada que se exporte sufra detracciones
inferiores a las de la lana sucia. Idéntica norma se aplicará entre los
diversos grados de industrialización, gravando menos aquellos productos de
lana que se exporten con mayor cantidad de mano de obra agregada. Las
rebajas de detracciones establecidas para las lanas lavadas y peinadas, se
aplicarán sobre las cifras resultantes de coeficientes de relación con
lana sucia que no podrán superar a los vigentes el 8 de agosto de 1963.