Fecha de Publicación: 10/01/1964
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para financiar
la adquisición de lana nacional en forma de asegurar el normal
funcionamiento de las plantas industriales textiles, no rigiendo para
ello, las limitaciones establecidas en el artículo 24 de la ley N° 9.808,
de 2 de enero de 1939 y modificativas. El Departamento Bancario del Banco
de la República podrá descontar ante el Departamento de Emisión los
documentos correspondientes a los créditos concedidos con este fin, 
siempre que su vencimiento no sea superior a un año.
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