Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 102

   El personal de Bomberos perteneciente a las Jefaturas de Policía del 
Interior (Item 7.02) pasará a revistar en el Cuerpo Nacional de Bomberos
(Item 7.05).
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