MINISTERIO DE HACIENDA
Los beneficios dispuestos por el artículo 85, de la ley N.o 13.032, 7 de diciembre de 1961, se extenderán a partir del 1.o de enero de 1964, a los Oficiales y Personal de Tropa en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, en el porcentaje legal correspondiente.Ayuda