Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 105

   Los beneficios dispuestos por el artículo 85, de la ley N.o 13.032, 7
de diciembre de 1961, se extenderán a partir del 1.o de enero de 1964, a
los Oficiales y Personal de Tropa en situación de retiro de las Fuerzas
Armadas, en el porcentaje legal correspondiente.
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