Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 108

   Los miembros de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas de la 
República, de los Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal y de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, el Presidente del Consejo del Niño, los Directores
de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo y el Rector de la
Universidad de la República y miembros de los Directorios del Frigorífico
Nacional y CONAPROLE, gozarán de una retribución mensual de $ 
7.500.00 (siete mil quinientos pesos), líquidos. Los Decanos de las 
Facultades tendrán una asignación mensual de $ 6.000.00 (seis mil pesos) líquidos.
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