No estarán incluidos, en los aumentos de sueldo que establece esta ley
los miembros de la Suprema Corte y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo, el Fiscal de Corte y los Fiscales Letrados
Departamentales que opten por seguir percibiendo participación en los
asuntos en que intervengan, ni aquellos otros cuyas dotaciones son
fijadas privativamente por el Parlamento.