Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 112

   Los aumentos de remuneraciones establecidos en los artículos
anteriores alcanzarán sólo al sueldo o asignación básica del funcionario,
en cada caso, y no a las compensaciones o partidas complementarias del
mismo, que percibiera, ni a los beneficios sociales.
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