MINISTERIO DE HACIENDA
Establécese, a partir del 1.o de enero de 1964, la compensación por antigüedad sujeta a montepío, para todos los funcionarios cuyos cargos se encuentren comprendidos en el régimen "A" del Escalafón de sueldos establecidos por el artículo 1.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y de los cargos civiles no escalafonados de los incisos 2 a 11, 21 y 22.Ayuda