Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 117

   El beneficio de compensación por antigüedad a que se refiere el artículo 115 será de $ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales por cada diez años de servicios cumplidos con un máximo de $150.00 (ciento cincuenta 
pesos).
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