En los Presupuestos de los Organismos que resulten deudores, deberán
preverse expresamente los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones emergentes de la compensación de deudas.
El Tribunal de Cuentas de la República no dará trámite a los presupuestos que no cumplan con el requisito indicado en el inciso anterior.
CAPITULO III
RECURSOS
Impuesto al Patrimonio