Elévase a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales la prima por hogar constituído fijada por el artículo 45, de la ley N.o 12.801, de 30
de noviembre de 1960 y modificada por los artículos 88 y siguientes, de
la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Elévase a $ 1.000.00 (mil pesos) el tope establecido en el artículo
92, de la ley N.o 13.032 de 7 de diciembre de 1961.