MINISTERIO DE HACIENDA
Elévase a $ 500.00 (quinientos pesos) la prima por nacimiento fijada por el artículo 52, de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificada por el artículo 96, de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.