Con el fin de mejorar las asignaciones mensuales de sus funcionarios y
los beneficios sociales a que se refiere la presente ley, asígnase a los
Organismos Docentes las siguientes partidas anuales, que se liquidarán a partir del primer día del mes de la promulgación de esta ley:
Universidad de la República ................... $ 30:000.000.00
Universidad del Trabajo de Uruguay ............ " 20:000.000.00
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal ........................................ " 89:000.000.00
Consejo Nal. de Enseñanza Secundaria .......... " 41:000.000.00
Los Consejos directivos de los respectivos organismos reglamentarán la
distribución de las partidas precedentes.
Para el cumplimiento de las mejoras presupuestales establecidas en esta
ley y en la N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se autoriza a
disponer, a la Universidad de la República y a la Universidad del
Trabajo, hasta $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos) a cada institución, por el Ejercicio 1964, sobre las cantidades indicadas anteriormente.