Sustitúyese el párrafo final del artículo 48, de la ley N.o 12.376, de
31 de enero de 1957, por el siguiente:
"Los sueldos y compensaciones del personal comprendido en esta
disposición, como asimismo las asignaciones de los profesionales que
desempeñen funciones en dicha Escuela y las Partidas de Gastos que se
adjudiquen a la misma serán bonificados con un 150 % (ciento cincuenta
por ciento) de su importe líquido, con cargo a los Rubros del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal."